PERSECUCIÓN A WILMA SALGADO
DEFENSOR DEL PUEBLO PIDE AMNISTIA PARA WILMA SALGADO
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Montecristi, junio 3 del 2008
Abog. León Roldós Aguilera
Asambleísta de la Mesa de Legislación y Fiscalización
Asamblea Nacional Constituyente
Presente.-
De mi consideración:
Acudo a ustedes para dejar expresa la preocupación de la Defensoría del Pueblo en relación al proceso penal seguido contra la Dra. Wilma Salgado Tamayo, en el que se han violentado disposiciones legales expresas, concretamente en lo siguiente:
1)No se aplicó el artículo 348 del Código de Procedimiento Penal,que establece que si transcurridos noventa días después de recibida la causa, el tribunal no se pronunciare, éste se entenderá confirmado por el ministerio de la ley. En el caso de la Dra. Salgado, la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Quito, no se pronunció dentro de ese periodo, encontrándose, por tanto, confirmado el auto de sobreseimiento emitido por el señor Juez Cuarto de lo Penal de Pichincha.Se ejecutorió el auto de sobreseimiento y por tanto pasó a cosa juzgada, es decir, el juicio concluyó por ministerio de la ley y la Sala no lo hizo, sino que resolvió contra ley; y esto tiene un nombre PREVARICATO.
Todo Juez sólo debe aplicar la ley de manera inexorable y la ejecutoria por ministerio de la ley significa que el auto del juez pasó a ejecutoriarse, que equivale a un elemento inamovible como es inamovible una sentencia. En clara violación de tal disposición, la referida Sala, dictó el auto de llamamiento a Plenario cuando habían transcurrido ciento cincuenta y cinco días, después de haber sido recibida la causa, lo cual tornó en ilegal la actitud de los jueces al dictar aquel auto. Han transcurrido 30 meses de la confirmación por el ministerio de le ley, de dicho auto de sobreseimiento, cuyo efecto es el de ser inamovible, pero a pesar de ello, la causa prosiguió su camino de ilegalidades.
2)La Segunda Sala de lo Penal de la Corte de Quito, nuevamente emitió resoluciones ilegales e inconstitucionales, al ordenar en perjuicio de Wilma Salgado, una orden detención en firme, cuando el Tribunal Constitucional, tiempo antes, ya había declarado inconstitucional la figura de la detención en firme. Ello permite visibilizar un claro acto más de persecución intencional de criminalizarla.
3)Se aplicó otra disposición que también había sido declarada inconstitucional en el año 2003, como es el artículo 347 del Código de Procedimiento Penal, al no aceptar la Sala de la Corte el recurso de ampliación y aclaración del írrito auto de llamamiento a plenario emitido, que fue planteado por la Dra. Salgado. Todo demuestra la clara intención por perjudicar a quien en una lucha histórica por recuperar dineros de ecuatorianos y ecuatorianas, a través de prosecución de un juicio penal viciado de ilegalidades. Estos puntos son violaciones de normas expresas y constituyen un delito de prevaricato, delito por el que ningún juez ha respondido y que en el presente caso, por tres ocasiones se perpetró en perjuicio de la Dra. Wilma Salgado Tamayo. Sobre estas violaciones ya hubo un pronunciamiento escrito por parte de la Defensoría del Pueblo, en ese entonces, suscrita por el Defensor encargado, Dr. René Maugé, lo cual confirma que esta instancia de defensa de los derechos humanos, ha identificado tales violaciones al debido proceso y que han sido sucintamente reiteradas en mi presentación ante la Mesa 10 de la Asamblea Nacional Constituyente.
4)El proceso penal tuvo como origen la acusación en contra de Wilma Salgado de haber cometido el delito de peculado. Equivocadamente la Contraloría señala que no se aplicó la Ley de Contratación Pública para contratar los servicios de abogado impulsador para procesos de coactiva. Señores y señoras Asambleístas, NO es aplicable la Ley de Contratación Pública, porque la AGD se regía y continúa rigiéndose por la Ley de Reordenamiento de Materia Económica, en virtud de la cual, la contratación de un abogado de coactivas, se da por contratación directa. Recuerdo que no se aplicó la Ley de Contratación Pública en la contratación del abogado de coactivas, por parte del Rector de la Universidad de Guayaquil, de ese entonces, el Abg. León Roldós Aguilera, cuya gestión permitió que se concrete una importante obra como es la construcción del Hospital Universitario en la ciudad de Guayaquil. Aquella contratación recayó sobre mi persona. Ni el Abg. León Roldós ni el suscrito, incurrimos en el delito de peculado. Ello implica que tampoco la Dra. Wilma Salgado, incurrió en tal infracción, pero lamentable, en el caso de esta última, existió y aún persiste un acto de persecución, por medio de ese proceso, QUE INSISTO CONCLUYÓ POR MINISTERIO DE LA LEY, PUES EL AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEL JUEZ NO PODIA SER YA MODIFICADO AL HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO POR LA LEY PENAL.
Estas violaciones a la ley y al debido proceso, han lesionado los derechos fundamentales de la Dra. Wilma Salgado, siendo la actual Asamblea Nacional Constituyente, la llamada a reparar aquel daño que ha afectado seriamente su honra, su inocencia , porque lo que existe es una persecución en contra de sus derechos humanos, pues no existe delito y el sobreseimiento se confirmó por ministerio de la ley, lamentablemente no declarado así por la Sala de la Corte Superior. La Defensoría del Pueblo tiene la obligación de rechazar cualquier acto que afecte derechos fundamentales. En el presente caso, no se trata de que a través de la Amnistía se concrete una postura política, sino que se hará prevalecer un principio superior, cual es el respeto a la dignidad del ser humano y sus derechos. En mi calidad de Defensor del Pueblo, solicito de manera expresa, que conceda la amnistía a la Dra. Wilma Salgado Tamayo.
Atentamente,
Dr. Claudio Mueckay
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR
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